Ley Nº 29263, modifica diversos artículos del Código Penal para combatir la piratería y falsificación

Las recientes modificaciones incorporadas al Código Penal en materia de delitos contra la propiedad intelectual precisan y fortalecen las facultades del Ministerio Público y el Poder Judicial en cuanto a las medidas para combatir la piratería y falsificación.

Así lo sostuvo el especialista Alvaro Gutierrez Bendezú, al explicar los alcances de la Ley Nº 29263, que actualiza la legislación penal a las políticas asumidas por el Gobierno en el marco internacional de la lucha contra la piratería y falsificación, sin que ello se considere como una dificultad a la libertad del comercio legítimo. Facilita además la implementación del TLC-EE UU respecto a las políticas de antipiratería y falsificación.

Gutiérrez Bendezú detalló que la norma incluye como delito la transmisión o retransmisión, por cualquier medio, de la obra sin autorización del autor; y, adiciona como agravante del delito de reproducción de la obra sin autorización del autor el hecho que se obtenga cualquier tipo de ventaja económica.

Igualmente será un agravante la exportación de sistemas o mecanismos tangibles o intangibles destinados a eludir la protección de las obras, comentó el experto, quien además pertenece al Estudio Echecopar.

La Ley Nº 29263 incluye también nuevas sanciones ante los delitos vinculados al derecho de autor. Así, determina castigos de tres a seis años de cárcel a quien fabrique, comercialice, distribuya o almacene etiquetas, carátulas y empaques relativos a obras protegidas por el derecho de autor; y, de 4 a 6 años de cárcel a quien elabore, comercialice, distribuya o almacene manuales o licencias no auténticas relativas a software.

Nuevos ilícitos
Medidas tecnológicas: Se sancionará (no más de 2 años de cárcel): a quien eluda alguna medida tecnológica, es decir, a quien altere o afecte los mecanismos para controlar el acceso a las obras protegidas por el derecho de autor; a quienes fabriquen, importen o distribuyan mecanismos destinados a eludir medidas tecnológicas; y, a quienes brinden servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas.

Información sobre gestión de derechos: Se sancionará (no más de 2 años de cárcel): a quien suprima o altere cualquier información relativa a la gestión de derechos, es decir, que afecte a la información que identifica a la obra, al autor, o demás titulares de derechos, así como las condiciones de explotación de la misma.

Protección de señales satelitales encriptadas. Se sancionará con prestación de servicios a la comunidad: a quienes reciban señales de satélite decodificadas pero que inicialmente estuvieren protegidas: Fuente: Diario El Peruano.

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