El Reglamento de la Ley de Tercerización (DS N° 006-2008-TR) flexibiliza la reglas laborales

octubre 10, 2008

El reglamento de la Ley de Tercerización (DS N° 006-2008-TR) flexibiliza la Ley N° 29245 y el D. Leg. N° 1038. La tendencia ha sido de una ley rígida, un decreto legislativo que la suavizó y un reglamento que termina por flexibilizar las reglas. Así, rescatamos lo siguiente:

l Se permite el insourcing de actividades complementarias con mecanismos distintos a la intermediación laboral. Hoy, si una actividad complementaria de la empresa va a ser encargada a un tercero hay dos alternativas: (i) Intermediación laboral (simple provisión de personal), (ii) Prestación de servicios complementarios, en tanto no sea una mera provisión de personal y se realice en forma integral (monopólica). Este insourcing complementario se regulará por el Código Civil.

Los elementos característicos de la tercerización establecidos en la ley pasan a ser indicios de acuerdo a lo señalado por el reglamento.

La pluralidad de clientes, elemento indiciario de la tercerización, puede no ser tomada en cuenta si el servicio objeto de tercerización es requerido por un número reducido de empresas o entidades dentro del mercado o sector, si existen pactos de exclusividad o si la tercerizadora es una microempresa.

El equipamiento propio, otro indicio de la tercerización, también se ha flexibilizado, pues es posible que el tercero opere sin sus propios equipos en tanto ello sea razonable, los mismos sean administrados por el tercero y se mantengan bajo su responsabilidad.

El reglamento contiene un haz de indicios adicionales que en caso de inexistencia de pluralidad de clientes y equipamiento propio, permitirían demostrar que el desplazamiento de personal no es una simple provisión de mano de obra, como la separación física y funcional del personal desplazado, existencia de una organización autónoma de soporte a las actividades objeto de tercerización, uso de know how, métodos, experiencia e intangibles por la tercerizadora para prestar el servicio.

Dato
Ahora, la tercerización es entendida como un verdadero servicio prestado con personal exclusivamente subordinado al tercero.


El nuevo reglamento de la Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco

agosto 16, 2008

El nuevo reglamento de la Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, aprobado mediante el DS Nº 015-2008-SA, busca proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco.

En forma especial, además, pretende regular la comercialización de estos productos, asegurando que su publicidad, promoción y comercialización estén dirigidas sólo a personas mayores de edad, precisa el especialista Aldo Zela Villegas.
Según la norma, como medida general, se prohíbe fumar en áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y educación, en las dependencias públicas, así como en los medios de transporte público.

Deberá igualmente colocarse carteles de “prohibido fumar” en todas las entradas, en cada espacio interior y en lugares visibles de acuerdo con la dimensión del área del establecimiento, de forma que sean perceptibles al consumidor final. Existe también la obligación de instalar los avisos en los vehículos de transporte público.

En relación con el etiquetado de envases y publicidad, se prohíbe de manera tajante cualquier forma de mensaje que sugiere que ocasiona menos toxicidad y/o menos daño a la salud o se asocien al éxito y la popularidad con el consumo de tabaco y/o implique cualquier tipo de beneficio para la salud. Además, los paquetes de cigarrillo y, en general, los empaques de productos de tabaco deberán llevar en el 50 por ciento de una de las caras principales las advertencias sanitarias sobre los riesgos de fumar.

En las restricciones de venta, se prohíbe dentro de los establecimientos públicos o privados dedicados a la salud y la educación y en las dependencias públicas. También prohíben su venta a menores de edad, sea para consumo propio o de terceros. En este sentido, las máquinas expendedoras de productos de tabaco sólo estarán permitidas en lugares donde no tengan acceso los menores de 18 años, explicó Zela Villegas.
La Ley Nº 28705, de la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, está destinada a establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la sociedad contra las consecuencias negativas del consumo de tabaco.

Exigencias en publicidad
El reglamento de la Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco prohíbe en la de publicidad el uso de los términos ligero, ultraligero, suave, supersuave, light, ultralight; sinónimos y símbolos que puedan sugerir que el contenido del producto es comparativamente menor que otro, menos tóxico o menos adictivo.

En todo producto comercializado, además, deberá consignarse en el área destinada a la advertencia sanitaria, el siguiente mensaje: “El humo del tabaco contiene más de 4,000 sustancias tóxicas, de las cuales 50 producen cáncer, entre las cuales figuran arsénico, fósforo, cianuro y amoniaco”.

La norma, asimismo, dispone que los anuncios publicitarios tengan una advertencia sanitaria legible y visible en un área de 15 por ciento del espacio publicitario. Se prohíbe también toda forma publicitaria de los productos en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud y a la educación y en las dependencias públicas, así como en medios de comunicación televisivos y radiales abiertos u otro medio similar, incluyéndose también las páginas web.

En relación con la habilitación de áreas de fumadores en establecimientos, éstas no podrán exceder el 20 por ciento de la superficie asignada para atención al público y deberán estar separadas físicamente del resto del establecimiento y contar con mecanismos adecuados de ventilación y extracción de humo que impidan la contaminación del área de no fumadores y de las viviendas aledañas.

Las comisiones de represión de la competencia desleal y de protección al consumidor del Indecopi, así como las municipalidades correspondientes, cuentan con potestad sancionadora, a fin de hacer cumplir la norma en comentario.


Hoteles en Tenerife

julio 20, 2008
Tenerife es una isla del Océano Atlántico perteneciente a la Comunidad Autónoma de Canarias (España). Junto a La Palma, La Gomera y El Hierro conforma la provincia de Santa Cruz de Tenerife y gran parte de su economía está representada por el turismo.

Como se indicaba anteriormente, la economía de Tenerife, al igual que la de otras islas de Canarias, se basa fundamentalmente en el turismo (60% del PIB). Ya en el siglo XIX y gran parte del XX destacaba la afluencia de turismo extranjero, sobre todo del inglés debido a los intereses agrarios que poseía en esta isla.

Aca puedes conocer los mejores Hoteles en Tenerife y organizar un viaje inolvidable con anticipación, todo esto gracias a una agencia de viajes en internet que te permite conocer las hermosas playas de Tenerife y disfrutar de un maravilloso sol, arena y mar, sin moverte de la comodiad de tu casa u oficina, ingresando al portal de Destinia.com tendrás a tu disposición el viaje perfecto al mejor precio.

Luego solo tienes que rellenar los habituales de una compra en Internet y una vez hecha la reserva solo hace falta confirmar el pago y tendrás a tu disposición la habitación que has elegido con la seguridad que cuando llegues a tu destino no tendrás que preocuparte de nada más.

Destaca la flexibilidad a la hora de ordenar los resultados por el concepto que más puede interesarte, así como mejorarlos aplicando «filtros de resultados». También el proceso de registro es claro y sencillo, la navegación está bien estructurada y las listas de hoteles que se muestra dan todo tipo de información como localización en un mapa de cada establecimiento y la valoración otorgada.

En resumen, una gran selección de ofertas que seguramente se adaptará a tu comodiad y tu bolsillo y te permitirá disfrutar de esa salida de la rutina que tanto nos hace falta a todos.

Destina, date el piro !!!



Derecho de información y la justicia

May 28, 2008
Diana Moro Morey
Docente del Instituto de Formación Bancaria


El acceso a la información es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política que contiene un haz de derechos, como son la investigación, la recepción de la información y la difusión. El derecho de información supone que los ciudadanos puedan acceder a la información libremente y sin restricciones.


El derecho de información es calificado como un derecho humano de primera generación[1], porque facilita el ejercicio de otros derechos civiles y políticos, como es la participación y el control. Precisamente, el sistema democrático se ve fortalecido cuando los ciudadanos cuentan con mecanismos de participación en la adopción de las decisiones políticas, económicas y sociales, y dicha participación sólo es posible en la medida en que posean información veraz y oportuna.

Control al poder
Facilita, además, el control de la actuación de entes estatales, de todo aquel que detente poder. El derecho de información tiene un doble aspecto; por una parte, la recepción y el acceso libre a las fuentes de información; y por otra, la comunicación y divulgación.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto a los alcances del derecho en cuestión, señalando que el derecho de acceso a la información pública tiene una doble dimensión. Por un lado, es un derecho individual, en el sentido de que garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos pertenecientes al Estado, sin más limitaciones que las previstas como constitucionalmente legítimas. Segundo, el derecho de acceso a la información posee una dimensión colectiva, ya que garantiza el derecho de todas las personas a recibir información necesaria y oportuna.

Desde esta perspectiva, la información sobre la manera como se maneja la res pública termina convirtiéndose en un auténtico bien público o colectivo, que ha de estar al alcance de cualquier individuo[2].

Sustento
Desde ambas perspectivas, el derecho de acceso a la información pública se sustenta en una cotitularidad inherente a todos los ciudadanos sobre el manejo de la información que se encuentre en poder o se origine en el Estado.

Su ejercicio como todo derecho está limitado en razón del contenido de la información. Así nuestra Carta Magna limita su ejercicio cuando la información afecta otros bienes jurídicos tutelados como la intimidad o seguridad nacional. Asimismo, un estado social y democrático de derecho se basa en el principio de publicidad (artículo 39 y 40 de la Constitución), según el cual los actos de los poderes públicos y la información que se halla bajo su custodia son susceptibles de ser conocidos por todos.

Transformación de la cultura burocrática
El derecho de información para el individuo es un derecho a exigir, a pedir, mientras que para el Estado constituye una obligación, la de brindar la información solicitada. Es en esta doble dimensión que los mecanismos de transparencia cumplen un importante rol, ya que permite a los entes estatales utilizar distintas herramientas para cumplir su obligación y, dicho empleo permite al ciudadano acceder a la información, y es lo que le da transparencia a la gestión pública.

Así, la transparencia supone una transformación de la cultura burocrática.

En la administración de justicia, la transparencia permite al ciudadano acceder a la información y fiscalizar la actuación judicial. Los usuarios del servicio de justicia pueden conocer en tiempo real cómo marchan sus procesos, la forma en que el juez o magistrado que resolverá su caso ha resuelto otros casos similares y cómo es que previsiblemente resolverá el suyo y determinar si es que se aparta de los criterios ya establecidos, conocer cómo se han utilizado los recursos asignados por el presupuesto, pudiendo formular sugerencias.

Es así como el derecho de información permite transparencia a la gestión y en el caso de la administración de justicia, dota de predictibilidad a las decisiones judiciales, siendo fácilmente identificable a los magistrados y a las decisiones que se apartan de lo previsible.

Mayor acceso
Un reciente informe del Centro de Estudios de la Justicia de las Américas [4] concluye que gran parte de los países de América realiza esfuerzos de las respectivas administraciones de justicia por publicitar información a través de internet, que no se limita a la recopilación de fallos, sino además a la forma como se asignan los presupuestos. Es interesante que el Perú se ubique en undécimo lugar de un total de 34 países, de mayor a menor acceso, mientras que el Ministerio Público, el segundo lugar. Ello permite concluir que las autoridades peruanas realizan esfuerzos por brindar información y transparencia. Sin embargo, como todo esfuerzo, este no se ha desarrollado en su plenitud.

Sentencias en el Internet
Así, por ejemplo, de la página web del Poder Judicial peruano se advierte que sólo se ha publicado el resultado de los procesos que en vía casatoria u otros conocen las distintas salas de la Corte Suprema y de los juzgados de primera instancia. Sin embargo, los fallos de las Salas Superiores o de Cámara, como se denomina en otros países, por lo menos de Lima, no son de acceso a los ciudadanos, siendo por tanto recomendable que también las publiciten. Ello resulta particularmente importante si se considera que muchos de los procesos en materia comercial no llegan a la Corte Suprema, sino que concluyen en la Corte Superior.

La publicación de fallos, asimismo, permitirá a los jueces de primera instancia validar o no los criterios que aplican al resolver las causas a su cargo, especialmente si se atiende que a escala nacional existe una única sala comercial ubicada en Lima y sus decisiones sirven de ejemplo a otras salas y tribunales del país.

Dato
Para implementar lo que falta no se requiere mayor presupuesto sino dedicación y paciencia. Esperemos que en un corto plazo, los fallos de segunda instancia de las cortes con la mayor carga procesal sean visibles a través del portal web.


La Administración de Justicia en el Perú

May 24, 2008

Eduardo Herrera Velarde

Abogado asociado al Estudio Linares Abogados

En mi concepto existen varias causas entorno a la crisis que atraviesa la administración de justicia penal en el Perú. La primera de esas causas va relacionada a los recursos económicos que maneja el sistema de administración de justicia penal, comprendiéndose en este circuito tanto a las dependencias policiales, fiscalía y poder judicial. En principio, como es de conocimiento público, nuestro sistema no cuenta con grandes recursos y es un sistema absolutamente dependiente de las decisiones políticas del régimen de turno. Aunado a esa escazes de recursos, hay un mal manejo de los mismos, ya que – por ejemplo – el Poder Judicial no se encuentra gerenciado con una visión empresarial que tienda a una buena implementación de una Justicia eficaz y eficiente.

El problema de los recursos económicos genera a su vez problemas de logística que hacen aún más patente la crisis. En ese sentido, observamos que el Poder Judicial – órgano representativo de la administración de justicia penal en nuestro país – no cuenta con el personal idóneo y suficiente (porque no se lo puede contratar) para hacer frente a la demanda de parte de los ciudadanos que someten sus controversias. Falta de personal como dije, más la ausencia de locales adecuados, falta de material de apoyo a las labores (computadoras, papelería, etc.), hacen que, en suma, el problema del inadecuado manejo de recursos se agrave.

Como un punto seguido al problema de los recursos económicos pero que también tiene mucho que ver con el gerenciamiento del sistema de administración de justicia, se aprecia la deficiente forma de distribuir la carga procesal, coyuntura que se ve muy a menudo con la creación diferenciada de juzgados con reos en cárcel, juzgados con procesos en reserva, juzgados de ejecución.

La distribución del trabajo no es una mala técnica, pero bajo las formas en las cuales se ha compuesto esta en nuestra administración de justicia, parece no dar muy buenos resultados, entonces ¿ porqué mejor no volver al sistema anterior . Además, la división del trabajo bajo los criterios expuesto trae diferencias que lejos de unificar criterios en la administración de justicia, los dispersan como ocurre en el mal llamado “sistema anticorrupción”, sin perjuicio de los beneficios económicos que también en ese ámbito se observan.

Ahora bien, no obstante lo expuesto es importante indicar también que es deficiente la forma bajo el cual se nombra a los Magistrados que son, en buena cuenta, la base fundamental de nuestro sistema de administración de justicia. Eso conlleva a que no se tenga el mejor componente humano para una labor tan delicada como la de impartir justicia penal, con el agregado que en esta rama del Derecho los problemas y las deficiencias son aún más sensibles que en comparación al Derecho Civil, su rama paralela.

El Poder Judicial y la Fiscalía se han ocupado de tener en sus filas a Magistrados con muchos galardones académicos, impulsando una desmesurada carrera por obtener el mayor número de acreditaciones en este contexto. Sin embargo, la falencia encontrada demuestra que el problema no es tanto el nivel de conocimientos que puedan tener nuestros operadores penales, sino el factor criterio para resolver adecuadamente una incertidumbre jurídica planteada.

Finalmente, en cuanto a la normatividad vigente, constituye un imperativo de trascendente importancia poner en marcha en Código Procesal Penal, cuerpo de leyes que – definitivamente – ayudará mucho en el quehacer penal, pero que sin duda también requerirá de una voluntad política de grandes magnitudes.