El reglamento de la Ley de Tercerización (DS N° 006-2008-TR) flexibiliza la Ley N° 29245 y el D. Leg. N° 1038. La tendencia ha sido de una ley rígida, un decreto legislativo que la suavizó y un reglamento que termina por flexibilizar las reglas. Así, rescatamos lo siguiente:
l Se permite el insourcing de actividades complementarias con mecanismos distintos a la intermediación laboral. Hoy, si una actividad complementaria de la empresa va a ser encargada a un tercero hay dos alternativas: (i) Intermediación laboral (simple provisión de personal), (ii) Prestación de servicios complementarios, en tanto no sea una mera provisión de personal y se realice en forma integral (monopólica). Este insourcing complementario se regulará por el Código Civil.
Los elementos característicos de la tercerización establecidos en la ley pasan a ser indicios de acuerdo a lo señalado por el reglamento.
La pluralidad de clientes, elemento indiciario de la tercerización, puede no ser tomada en cuenta si el servicio objeto de tercerización es requerido por un número reducido de empresas o entidades dentro del mercado o sector, si existen pactos de exclusividad o si la tercerizadora es una microempresa.
El equipamiento propio, otro indicio de la tercerización, también se ha flexibilizado, pues es posible que el tercero opere sin sus propios equipos en tanto ello sea razonable, los mismos sean administrados por el tercero y se mantengan bajo su responsabilidad.
El reglamento contiene un haz de indicios adicionales que en caso de inexistencia de pluralidad de clientes y equipamiento propio, permitirían demostrar que el desplazamiento de personal no es una simple provisión de mano de obra, como la separación física y funcional del personal desplazado, existencia de una organización autónoma de soporte a las actividades objeto de tercerización, uso de know how, métodos, experiencia e intangibles por la tercerizadora para prestar el servicio.
Dato
Ahora, la tercerización es entendida como un verdadero servicio prestado con personal exclusivamente subordinado al tercero.