La Reproducción Humana Asistida

abril 29, 2008
Elmer León Pelinco Quispe
Fiscal Adjunto Provincial de Huancayo


Durante mucho tiempo los casos de infertilidad de la pareja tenían carácter irreversible debido a que la ciencia médica aún no descubría las causas que la provocaban, y cuando se halló las primeras causas aún no se elaborada un método o tratamiento para revertirlas. A fines del siglo XVIII la inseminación se practicaba en la mujer casada utilizando esperma del marido.


En 1785 el profesor Thouret, decano de la facultad de medicina de París fecundó a una mujer con una inyección intravaginal utilizando su propio semen, constituyendo así el primer antecedente de inseminación con material genético de un donante.

Desde allí a la fecha se han logrado avances significativos, desde el establecimiento de bancos de esperma en la década de 1940 en EE.UU. hasta la fecundación de un óvulo en el laboratorio para luego implantarlo en la mujer de quien provenía lo que se consiguió en 1978 en Gran Bretaña. (1) Este último hecho generó la atención mundial incluso la opinión en contra de la Iglesia, se presentaba entonces (y aún) el problema de saber si es moralmente aceptable una práctica biológica como la operada en el laboratorio, si la esterilidad implica algún tipo de sufrimiento y si la adopción es lo suficientemente satisfactoria para cubrir el deseo de la maternidad o paternidad frustrados (2).

Sin embargo más allá de ello el libre desarrollo de la personalidad, el del respeto de la dignidad humana de cada uno surge como baluarte del derecho que goza todo ser humano a tener hijos y constituir una familia.

Tanto la II como la IV Conferencia Internacional sobre la población realizadas en México (1984) y El Cairo (1994) respectivamente, han desarrollado esta clasificación. El concepto de derechos reproductivos es definido como la “autonomía que tiene toda persona para decidir sobre su reproducción” (Castro Gómez, Salud, Sexualidad y Derechos reproductivos desde la perspectiva de los profesionales de la salud. Manuela Ramos, 1996,38).

Los Derechos Reproductivos comprenden:

  • El derecho a la Planificación Familiar.
  • El derecho a la Paternidad Responsable.
  • El derecho a las relaciones sanas, plenas y seguras (obra citada.pag. 39).

Al respecto se sostiene que “tanto el término de derechos sexuales como el d derechos reproductivos son de reciente origen. Sin embargo su contenido tiene raíces en los conceptos de integridad personal, salud, autodeterminación y libertad. Por lo tanto, podemos afirmar que los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos ya reconocidos en documentos nacionales e internacionales sobre derechos humanos” (Bermúdez-Valdivia, Derechos Reproductivos y Derechos Humanos, en Salud, Derechos Sexuales y Reproductivos desde la perspectiva de los profesionales de la salud, pagina.76) .

Y tales derechos obran precisamente en nuestra carta magna, en el artículo 1 al abordar el respeto de la dignidad humana, artículo 2 inciso 1 de la integridad moral, psíquica y física, inciso 22 al desarrollo de su vida, así como el artículo 7 derecho a la protección de su salud, complementados todos ellos con el artículo 6 referidos a la paternidad y maternidad responsables pudiendo las familias decidir, y no sólo entendido esto en el aspecto de planificar cuantos hijos tener sino en el sentido de poder decidir de qué manera tenerlos, es así pues que la procreación natural –a la luz de su imposibiidad en algunas personas) abre paso primero a la adopción y ahora a la fecundación asistida. Figura que acarrea consecuencias necesariamente abordadas por el Derecho y que avanza a pasos geométricos en el plano científico.

BIBLIOGRAFIA

  1. Enciclopedia de Derecho de Familia. Tomo III. Lagomarsino-Salerno Pag. 552.
  2. Derecho de las Personas. Juan Espinoza Espinoza. Pag 115.

Derecho Genético: Reproducción asistida

abril 26, 2008

Vilma Antoinette Talledo Thais
Alumna del X ciclo de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón


En la actualidad la genética, ciencia o rama moderna de la medicina, ha revasado límites inimaginables; es así que hablamos de reproducción asistida, de manipulación del ADN y hasta de clonación y lo que nos lleva a tener actualmente la siguiente pregunta sin respuesta, ¿cuáles son los límites?.

Nos referiremos de manera central al tema de la reproducción asistida. Nuestro Código Civil da la categoría de sujeto de derecho al concebido, mientras que en la generalidad de los códigos contemporáneos se adquiere dicha categoría sólo en el momento del nacimiento con vida, esto quiere decir que nuestra legislación se encuentra un paso adelante, pero no necesariamente a la vanguardia de dicho método. Teniendo en cuenta los aspectos que involucran estas técnicas (experimentaciones y manipulaciones genéticas), creemos que es necesario contar con textos que tutelen o regulen la vida humana antes y durante la concepción, es así, que a nuestro entender aparece el derecho genético.

Dentro de dichas experimentaciones y manipulaciones se presentan diferentes situaciones como el tema del derecho a la procreación, a la identidad, al anonimato, la fecundación postmortem, el derecho de sucesiones, y la maternidad subrogada. Nuestra legislación ha tratado de alguna u otra manera tratar de proteger al no-nato desde el momento de su concepción y de los posibles ataques que pueda sufrir durante su vida intrauterina. Un ejemplo de esta protección, sería la existencia del actual Código del Niño y del Adolescente que, en su Título Preliminar, establece la protección del neonato. No obstante ello, consideramos que no es claro o existe cierta confusión entre lo que se entiende por manipulación y experimentación. Frente a esto se contrapone la libertad del ser humano a la investigación , el avance tecnológico y a hacer uso de la tecnología para su bienestar o para sus necesidades. Es aquí que surge la siguiente pregunta: ¿cuál es el alcance de dicha libertad?.

Este tema es tan importante que hasta la Iglesia se ha visto forzada a opinar, así, nos encontramos con la Encíclica Evangelium Vitae donde el Papa Juan Pablo II, el 25/3/96, muestra su preocupación por el uso de las técnicas de reproducción artificial. Expone que si bien parece que se encuentran al servicio de la vida, en realidad dan pie a nuevos atentados contra ella. Consideradas moralmente inaceptables dichas técnicas al separar la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal, más aún si éstas registran porcentajes de fracasos.

Otra crítica que se hace es que para llegar al éxito se utiliza un número superior de embriones y aquéllos que restan son posteriormente suprimidos o utilizados para investigaciones, reduciendo a la vida humana a un simple material biológico, del que se puede disponer libremente.

Por otro lado, se presenta también el tema de la identidad dentro de la utilización de dichas técnicas, es así que creemos necesario hacer mención a lo afirmado por la Dra. María Dolores Vila-Coro Barrachina, en su artículo titulado “Maternidad subrogada”; quien señala, al tratar el derecho a la identidad personal: “ La sustancia o esencia de lo humano no es algo fijo como la del animal. Se va conformando y constituyendo a lo largo de toda su existencia, a partir de 3 elementos: los genes heredados de sus antepasados, los elementos del medio o habitat en que se desarrolla, y el ejercicio de su propia libertad”. Explica además que la manipulación de los genes por parte de la ingeniería genética atenta contra el derecho a la propia herencia, asícomo manipula el habitat, ya que aleja al gen o al embrión -dependiendo del caso- del medio que corresponde. Así es, al hablar de habitat en el caso del embrión, nos referimos al primer lugar de vida de todo ser humano: el vientre de la madre; en el caso de las madres subrogadas, el concebido perderá ese habitat para pasar a otro distinto que es el de “su madre”(quien dio el óvulo y quien lo criará). Es así que se manipula el proceso de formación de la identidad que se inicia en el vientre materno, por ello, podríamos concluir que de cierta manera se estaría atentando contra el derecho a la identidad.

En el Perú , se practica la inseminación artificial hace casi 11 años aproximadamente, pero a pesar de esto la legislación existente es insuficiente para la regulación de la filiación, relaciones familiares y sucesión en estos casos.

Nos parece interesante para graficar la idea, citar algunas interrogantes que plantea el Dr.Guevara Pezo en su artículo «¿Derecho Genético?»; él se hace las siguientes preguntas:¿Cómo debe resolver un juez peruano el caso de controversia referente a filiación entre donantes de semen u óvulos con quienes los hubieran recibido?,¿Cómo sentenciar el caso de una madre que hubiera concebido con semen u óvulos donados por terceros sin autorización de su marido?,¿Cómo resolver la demanda de filiación incoada por una mujer que concibió y fecundó con semen, conservado, de su marido fallecido tiempo atrás?. El mismo Doctor nos explica que no existe ninguna norma en el libro de Derecho de Familia del Código Civil que prodría responder o solucionar estos casos;entonces, tendríamos que recurrir al Código del Niño y del Adolescente, donde tampoco encontraríamos respuesta; es decir, en esta materia existe en nuestro país un vacío legal.

Pero la reproducción asistida no se ha quedado ahí, sino que sigue avanzando, prueba de esto es que, no hace mucho tiempo tuvimos la oportunidad de apreciar un reportaje en Discovery Channel sobre el tema, en donde explicaban que en un futuro no muy lejano se podrían separar las células del semen que harían que la mujer concibiese un varón o una mujer. Se hizo una encuesta y casi el 60% de las mujeres querían que su primer hijo fuera un varón; ahora bien, nos preguntamos, en caso que el experimento falle y esta mujer no conciba un varón sino una mujer, podría plantear una demanda por daños y perjuicios y por incumplimiento de contrato? Esto es sólo una idea de todos los problemas que HOY debe el derecho enfrentar y tratar de regular.

Nos gustaría finalizar mencionando casos conocidos sobre inseminación. Como todos conocemos, el 25/7/78 nació Louise Joy Brown, primera bebé probeta, en Inglaterra; el 27/4/92 el caso de Concetta Ditessa de 62 años que fue madre primeriza; en el Perú, el 27/2/89, se dio el nacimiento de la primera niña concebida mediante esta técnica. Pero no todos los casos tuvieron un final feliz, es así que en Australia, se presentó el caso de una pareja que congeló embriones para que luego fueran inseminados a la esposa, tiempo después; esta pareja que da a conocer su deseo a sus familiares sufre un accidente y muere. Los familiares desean cumplir el deseo de la pareja y piden autorización para que los embriones le sean inseminados a la madre de la señora, el gobierno australiano niega la petición y ordena la destrucción de los embriones. La razón de la corte australiana se basa, en primer término, en el problema de la identidad del niño: ¿Qué apellidos tendría, el de los padres o el de los abuelos?¿Quienes serían sus padres legales?¿Qué pasaría con el legado de los padres muertos, pasaría a ser heredero?. Creemos que frente a estas situaciones, la Corte Australiana, lamentablemente, adoptó la decisión de destruir los embriones.}

Finalmente, y a manera de conclusión, creemos que este tema no sólo abarca los de derecho y genética sino también temas de filosofía, religión y ética; por ello consideramos que debería haber un trabajo conjunto de los conocedores de dichos temas para lograr una protección idónea del ser humano.

Esperamos que el avance de la tecnología tenga la finalidad de ayudar al ser humano y no de terminar de destruirlo o de reducirlo a simplemente una COSA.