Vilma Antoinette Talledo Thais
Alumna del X ciclo de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón
En la actualidad la genética, ciencia o rama moderna de la medicina, ha revasado límites inimaginables; es así que hablamos de reproducción asistida, de manipulación del ADN y hasta de clonación y lo que nos lleva a tener actualmente la siguiente pregunta sin respuesta, ¿cuáles son los límites?.
Nos referiremos de manera central al tema de la reproducción asistida. Nuestro Código Civil da la categoría de sujeto de derecho al concebido, mientras que en la generalidad de los códigos contemporáneos se adquiere dicha categoría sólo en el momento del nacimiento con vida, esto quiere decir que nuestra legislación se encuentra un paso adelante, pero no necesariamente a la vanguardia de dicho método. Teniendo en cuenta los aspectos que involucran estas técnicas (experimentaciones y manipulaciones genéticas), creemos que es necesario contar con textos que tutelen o regulen la vida humana antes y durante la concepción, es así, que a nuestro entender aparece el derecho genético.
Dentro de dichas experimentaciones y manipulaciones se presentan diferentes situaciones como el tema del derecho a la procreación, a la identidad, al anonimato, la fecundación postmortem, el derecho de sucesiones, y la maternidad subrogada. Nuestra legislación ha tratado de alguna u otra manera tratar de proteger al no-nato desde el momento de su concepción y de los posibles ataques que pueda sufrir durante su vida intrauterina. Un ejemplo de esta protección, sería la existencia del actual Código del Niño y del Adolescente que, en su Título Preliminar, establece la protección del neonato. No obstante ello, consideramos que no es claro o existe cierta confusión entre lo que se entiende por manipulación y experimentación. Frente a esto se contrapone la libertad del ser humano a la investigación , el avance tecnológico y a hacer uso de la tecnología para su bienestar o para sus necesidades. Es aquí que surge la siguiente pregunta: ¿cuál es el alcance de dicha libertad?.
Este tema es tan importante que hasta la Iglesia se ha visto forzada a opinar, así, nos encontramos con la Encíclica Evangelium Vitae donde el Papa Juan Pablo II, el 25/3/96, muestra su preocupación por el uso de las técnicas de reproducción artificial. Expone que si bien parece que se encuentran al servicio de la vida, en realidad dan pie a nuevos atentados contra ella. Consideradas moralmente inaceptables dichas técnicas al separar la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal, más aún si éstas registran porcentajes de fracasos.
Otra crítica que se hace es que para llegar al éxito se utiliza un número superior de embriones y aquéllos que restan son posteriormente suprimidos o utilizados para investigaciones, reduciendo a la vida humana a un simple material biológico, del que se puede disponer libremente.
Por otro lado, se presenta también el tema de la identidad dentro de la utilización de dichas técnicas, es así que creemos necesario hacer mención a lo afirmado por la Dra. María Dolores Vila-Coro Barrachina, en su artículo titulado “Maternidad subrogada”; quien señala, al tratar el derecho a la identidad personal: “ La sustancia o esencia de lo humano no es algo fijo como la del animal. Se va conformando y constituyendo a lo largo de toda su existencia, a partir de 3 elementos: los genes heredados de sus antepasados, los elementos del medio o habitat en que se desarrolla, y el ejercicio de su propia libertad”. Explica además que la manipulación de los genes por parte de la ingeniería genética atenta contra el derecho a la propia herencia, asícomo manipula el habitat, ya que aleja al gen o al embrión -dependiendo del caso- del medio que corresponde. Así es, al hablar de habitat en el caso del embrión, nos referimos al primer lugar de vida de todo ser humano: el vientre de la madre; en el caso de las madres subrogadas, el concebido perderá ese habitat para pasar a otro distinto que es el de “su madre”(quien dio el óvulo y quien lo criará). Es así que se manipula el proceso de formación de la identidad que se inicia en el vientre materno, por ello, podríamos concluir que de cierta manera se estaría atentando contra el derecho a la identidad.
En el Perú , se practica la inseminación artificial hace casi 11 años aproximadamente, pero a pesar de esto la legislación existente es insuficiente para la regulación de la filiación, relaciones familiares y sucesión en estos casos.
Nos parece interesante para graficar la idea, citar algunas interrogantes que plantea el Dr.Guevara Pezo en su artículo «¿Derecho Genético?»; él se hace las siguientes preguntas:¿Cómo debe resolver un juez peruano el caso de controversia referente a filiación entre donantes de semen u óvulos con quienes los hubieran recibido?,¿Cómo sentenciar el caso de una madre que hubiera concebido con semen u óvulos donados por terceros sin autorización de su marido?,¿Cómo resolver la demanda de filiación incoada por una mujer que concibió y fecundó con semen, conservado, de su marido fallecido tiempo atrás?. El mismo Doctor nos explica que no existe ninguna norma en el libro de Derecho de Familia del Código Civil que prodría responder o solucionar estos casos;entonces, tendríamos que recurrir al Código del Niño y del Adolescente, donde tampoco encontraríamos respuesta; es decir, en esta materia existe en nuestro país un vacío legal.
Pero la reproducción asistida no se ha quedado ahí, sino que sigue avanzando, prueba de esto es que, no hace mucho tiempo tuvimos la oportunidad de apreciar un reportaje en Discovery Channel sobre el tema, en donde explicaban que en un futuro no muy lejano se podrían separar las células del semen que harían que la mujer concibiese un varón o una mujer. Se hizo una encuesta y casi el 60% de las mujeres querían que su primer hijo fuera un varón; ahora bien, nos preguntamos, en caso que el experimento falle y esta mujer no conciba un varón sino una mujer, podría plantear una demanda por daños y perjuicios y por incumplimiento de contrato? Esto es sólo una idea de todos los problemas que HOY debe el derecho enfrentar y tratar de regular.
Nos gustaría finalizar mencionando casos conocidos sobre inseminación. Como todos conocemos, el 25/7/78 nació Louise Joy Brown, primera bebé probeta, en Inglaterra; el 27/4/92 el caso de Concetta Ditessa de 62 años que fue madre primeriza; en el Perú, el 27/2/89, se dio el nacimiento de la primera niña concebida mediante esta técnica. Pero no todos los casos tuvieron un final feliz, es así que en Australia, se presentó el caso de una pareja que congeló embriones para que luego fueran inseminados a la esposa, tiempo después; esta pareja que da a conocer su deseo a sus familiares sufre un accidente y muere. Los familiares desean cumplir el deseo de la pareja y piden autorización para que los embriones le sean inseminados a la madre de la señora, el gobierno australiano niega la petición y ordena la destrucción de los embriones. La razón de la corte australiana se basa, en primer término, en el problema de la identidad del niño: ¿Qué apellidos tendría, el de los padres o el de los abuelos?¿Quienes serían sus padres legales?¿Qué pasaría con el legado de los padres muertos, pasaría a ser heredero?. Creemos que frente a estas situaciones, la Corte Australiana, lamentablemente, adoptó la decisión de destruir los embriones.}
Finalmente, y a manera de conclusión, creemos que este tema no sólo abarca los de derecho y genética sino también temas de filosofía, religión y ética; por ello consideramos que debería haber un trabajo conjunto de los conocedores de dichos temas para lograr una protección idónea del ser humano.
Esperamos que el avance de la tecnología tenga la finalidad de ayudar al ser humano y no de terminar de destruirlo o de reducirlo a simplemente una COSA.