Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre compra de renuncia

La compra de renuncia de un trabajador es válida si no ha existido coacción, pues la aceptación de los beneficios económicos ofrecidos por la empresa demuestra la conformidad del trabajador con la disolución del vínculo laboral, estableció el Tribunal Constitucional al declarar infundada la demanda de amparo recaída en el Expediente 0750-2007-PA/TC.

El colegiado, en consecuencia, llega a la convicción de no haberse producido afectación de los derechos del trabajador, al no haber existido coacción o actitud de violencia que afectara la voluntad del servidor y que lo obligara a pronunciarse en un sentido contrario a su voluntad.


El proceso Según los fundamentos expuestos en el fallo del TC, la empresa había decidido dar por concluida la relación laboral del trabajador, por lo que, inicialmente, quedaba configurado el despido del trabajador, pero, también, existió paralelamente una propuesta económica hecha por ella con alcance superior al monto indemnizatorio determinado por la ley. Oferta que fue aceptada por el trabajador y, además, plasmada en la carta de renuncia suscrito por éste.


Dicha situación constituye lo que se denomina compra de renuncia, que recoge el resultado de una previa transacción económica entre empleador y trabajador, situación que, como puede apreciarse del propio texto de la resolución, resulta válida en la medida en que no existe coacción por parte del empleador que afecte la libre determinación de la voluntad del trabajador a la propuesta efectuada por el trabajador, afirma el Grupo AELE.

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