Importancia de la Teoria del Caso en el nuevo Código Procesal Penal

Alfredo F. Huaranga Romero
Abogado


El Nuevo Código Procesal Penal del 2004 introduce reformas importantes que permiten definir claramente los roles del Ministerio Público y del Poder Judicial dentro de la administración de justicia, así el principio acusatorio cobra mayor relevancia al definirse las funciones persecutorias y decisorias que le corresponden a cada una de estas instituciones del Estado.

El artículo 60º del NCPP del 2004 señala que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, además conduce desde su inicio la investigación del delito, asimismo la norma adjetiva en mención en su artículo V del título preliminar refiere que le corresponde al órgano jurisdiccional la dirección de la etapa intermedia y juzgamiento, precisándose también en el artículo VI que las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, es decir, se le otorga también al órgano jurisdiccional el papel de garante de los derechos fundamentales de las personas que pudieran verse restringidos durante el proceso penal, atribución que se hace mas evidente durante la investigación preparatoria.

Esta separación de funciones, de roles, de tareas tiene como objetivo fundamental la Imparcialidad del Tribunal en el proceso penal; al respecto Alberto Bovino se refiere a este principio como una metagarantía al señalar que: “Esta puede ser considerada como una “metagarantía”, de jerarquía axiológica superior, pues opera como presupuesto necesario y previo para la operatividad practica de las demás garantías fundamentales”.

En ese contexto, la presentación de la Teoría del Caso cobra vital importancia al permitir a la defensa y al Ministerio Público en aplicación del principio de igualdad de armas, la presentación de su historia ante los Tribunales, la misma que debe resultar creíble ante los ojos del juzgador y que debe basarse en elementos o hechos fácticos; en elementos o medios probatorios suficientes y en elementos jurídicos, aplicación de las teorías legales; que impliquen su adecuada valoración y que conlleven al convencimiento del juzgador de la responsabilidad o inocencia de su autor.

LA TEORÍA DEL CASO
La teoría del caso no nace en la etapa del juicio oral sino que está presente desde el momento en que se tiene conocimiento del hecho que es materia de investigación y que es considerado un ilícito penal, procediendo a identificar la acción, el sujeto activo, el sujeto pasivo, los objetos involucrados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y las compara con los requisitos que en ese mismo sentido exige el tipo penal, es decir se empieza a armar la historia criminal identificando personajes, lugares y detalles, recomendándose incluso que el investigador le proporcione un nombre o título corto e imaginativo a su historia, como si fuese una obra de teatro, a fin de lograr un mayor impacto al momento de la sustentación.

Para una mejor compresión se señala que la teoría del caso está compuesta por tres niveles de análisis:

a) La teoría de los hechos o teoría fáctica

b) La teoría jurídica o teoría del derecho aplicable al caso

c) La base probatoria

Estos tres niveles de análisis se interrelacionan entre si bajo el principio de continuidad es decir desde que se toma conocimiento de la noticia criminis, encontramos unos hechos de contenido penal (teoría fáctica) los cuales encuadramos dentro de la normatividad punitiva que creemos aplicable (teoría jurídica y subsunción), contrastando tales hechos con las medios probatorios, (teoría probatoria).

Un adecuado planteamiento de estos tres niveles de análisis permite concluir que la teoría del caso es elaborada desde perspectivas diferentes, así desde el punto de vista de la acusación, el Ministerio Público busca elaborar una explicación jurídica del porque el imputado es merecedor de una sanción penal; asimismo desde el punto de vista de la defensa se buscará que la explicación jurídica sea lo suficientemente convincente para sustentar satisfactoriamente la inocencia del imputado. El órgano jurisdiccional por su parte percibirá la teoría del caso como una postulación que le hacen las partes en conflicto como verdad jurídica debiendo admitir una y solo una teoría del caso que fundamentará su decisión final.

¿Como Elaborar la Teoría del Caso?
La teoría del caso es el resultado de la reunión de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que maneja el fiscal y el defensor respecto de un caso concreto, estas deben gozar siempre de credibilidad por parte del juzgador para ser eficaz debiendo elaborarse en forma simple y sencilla buscando explicar toda la información que el juicio produce e inclusive la información proveniente de la otra parte, también tiene que resultar lógica, legalmente suficiente y flexible.

Para ello se sugiere seguir los siguientes criterios:

1.- Encontrar el hecho al que hace referencia la noticia criminal elaborando de inmediato el planteamiento del problema, apelando para ello a las interrogantes que facilitarán nuestra investigación: Que, quien, como, cuando, donde, porque, para que, entre otros.

2.- Entender, es decir hacer referencia a la comprensión de las escenas del delito, tanto a nivel de las evidencias: personal o testimonial, documental y real y de las personas involucradas. En esta etapa ya se ha construido la hipótesis de trabajo.

3.- Escoger, en esta etapa se planifica las acciones y estrategias que se va a utilizar para desarrollar la investigación.

4.- Ejecutar la planeado o planificado.

5.- Valoración de los hechos y de los medios de pruebas localizados a través de los actos de investigación efectuados. Se debe hacer referencia a la confrontación entre los resultados esperados frente a los que son proporcionados por las respectivas pericias.

6.- Construcción de las proposiciones fácticas que se dan en dos niveles:

Cuantitativo: Si se han llevado a cabo los exámenes y pericias necesarias que exige el ilícito materia de investigación.
Cualitativo: Si existen contradicciones en las pericias, testimonios y demás exámenes realizados en la investigación.

7.- Calificación jurídica que es la adaptación a nivel jurídico de los hechos investigados.
Así, las partes quedarán expeditas para plantear y sustentar su teoría del caso al momento del juzgamiento ante el órgano jurisdiccional contando con las herramientas necesarias que efectivice una adecuada estrategia y defensa de sus respectivas posiciones.

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